Uno de los asuntos que más preocupa a los empresarios es estar al día en sus obligaciones tributarias. En este artículo hablaremos de los principales impuestos que paga una Sociedad Limitada y de qué pautas seguir para controlar el gasto fiscal.
El pago de impuestos es una dinámica que abarca todo el ejercicio anual de la vida de una empresa. Cada tres meses debe declarar el I.V.A. y anualmente se liquida el impuesto de sociedades y el impuesto de actividades económicas.
Hemos cogido el ejemplo de una Sociedad Limitada porque es la forma jurídica de empresa más habitual en nuestro país. Requiere un capital social más pequeño para constituirla, solo 3.000 € frente a los 60.000 € que se exige para fundar una Sociedad Anónima. Tiene un funcionamiento más sencillo y la titularidad de la empresa está distribuida en participaciones nominativas.
El pago de impuestos de una empresa es una tarea compleja, por lo que se suele delegar en una asesoría fiscal o se le encarga al departamento de contabilidad. Cada tres meses la empresa hace llegar a la asesoría todas las facturas de las que dispone. Tanto las que ha recibido derivadas de sus compras a los proveedores como las que ha emitido en sus ventas a clientes. Así como todos aquellos documentos que el gestor le reclame.
Desde hace tiempo, para agilizar el proceso, las asesorías utilizan programas informáticos que hacen más fácil y rápido la tramitación de las distintas declaraciones que deben presentar en Hacienda.
Ahora, como nos comentan los gestores de Solfico, una asesoría de Barcelona experta en la utilización de la tecnología en el campo fiscal, existen nuevas herramientas informáticas al servicio de las empresas que ofrecen información a tiempo real y que ayuda a los empresarios a tomar decisiones que reduzcan el pago final de sus impuestos.
Uno de los mayores errores que puede cometer una empresa es llevar una actividad normal y esperar a ver qué sorpresa les depara las diferentes declaraciones a Hacienda. Por eso debe llevar un control de la repercusión fiscal de cada una de sus acciones y conocer cuáles son los impuestos qué debe pagar. Estos son los más importantes.
Liquidación del I.V.A.
Cada trimestre la empresa debe abonar a Hacienda la diferencia entre el I.V.A. repercutido y el I.V.A. soportado. El repercutido es aquel que ha pagado en el consumo de servicios y productos necesarios para desarrollar su actividad. El I.V.A. soportado es el que ha cobrado en sus ventas a los clientes.
Para ello debe cumplimentar el impreso modelo 303 y adjuntar una copia de las facturas para justificar los datos declarados. Lo habitual es que el I.V.A. soportado sea mayor que el repercutido. El I.V.A. es un impuesto directo, y lo que hace la empresa es retenerlo por medio de su actividad comercial, para luego entregárselo a Hacienda.
Las S.L. además, deberán presentar al final del año un resumen de todas las operaciones que ha realizado relacionadas con el I.V.A., cumplimentando la declaración anual modelo 390. Necesitará guardar todas las facturas del año para documentar los datos.
Si la empresa ha hecho compras o ventas a proveedores o clientes de otros países de la Unión Europea, deberá presentar además la declaración modelo 349. Es un documento informativo, no implica que la empresa vaya a pagar más. El IVA pagado a otros países es igualmente deducible y el cobrado a clientes extranjeros tributa en España. Lo que si necesita Hacienda es conocer las operaciones para cuadrar las cuentas a nivel internacional.
Impuesto de Sociedades.
Dice el blog del Banco Santander que es un impuesto directo, personal, proporcional y periódico. Se trata de un impuesto sobre las rentas derivadas de la actividad de la empresa. Es personal en cuanto a que afecta a una persona jurídica. Están obligados a pagarlo todas las empresas, con independencia de la forma jurídica que adopten (S.L., S.A., Sociedad Cooperativa, etc.), no así los autónomos, que son considerados personas físicas.
Por lo general se tributa un 25% de los beneficios, si bien existen variaciones, como el tipo reducido del 15% para emprendedores o el 1% que pagan las S.I.C.A.V. (Sociedades de Inversión de Capital Variable) y los Fondos de Inversión.
La Base Imponible sobre la que se aplica el gravamen es el beneficio contable. Es decir, la diferencia entre ingresos y gastos del ejercicio anual, a los que se le minora las pérdidas del año anterior, si las hubiera.
La mayoría de las empresas deben efectuar la declaración en el modelo 200, presentando un resumen de sus libros de contabilidad. Quedando estos a disposición de Inspección de Hacienda en el caso de que necesitaran realizar alguna comprobación.
La Declaración del Impuesto de Sociedades se presenta en los 25 días hábiles siguientes a los 6 meses después del cierre anual, lo que suele coincidir con el mes de julio. Las grandes empresas deben declararlo parcialmente durante los meses de abril, octubre y diciembre, en el impreso modelo 202, sin perjuicio de la declaración anual que regulariza todo el pago.
Quedan excluidos del pago del Impuesto de Sociedades, los entes que conforman el sector público, y exentos parcialmente de su pago las sociedades sin ánimo de lucro, los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, los sindicatos y los partidos políticos. Si bien, están obligados a presentar la declaración.
Impuesto sobre la Actividad Económica. (I.A.E.)
Se trata de un impuesto de la administración local, en concreto de las Diputaciones Provinciales, que se encargan de recaudarlo los ayuntamientos. Comenta la revista Economía 3 que solo están obligados a pagarlo aquellas empresas o autónomos que facturen más de 1.000.000 € al año (I.V.A. incluido), pero todas las empresas están obligadas a inscribirse en él.
La inscripción en el I.A.E. se efectúa en el momento de la constitución de la empresa o antes de que un autónomo comience su actividad. Deberá realizarlo adscribiéndose a uno o varios epígrafes, que se refieren a la actividad económica que va a realizar la empresa.
La inscripción en los epígrafes es de capital importancia, ya que determina la forma en la que la empresa se va a relacionar con Hacienda, y las exenciones y beneficios fiscales a los que podrá acogerse. El pliego de epígrafes está dividido en tres grandes categorías: actividades empresariales, actividades profesionales y actividades artísticas.
No todas las actividades económicas están recogidas en los epígrafes. Lo cierto es que requieren de una cierta actualización. Muchas actividades nuevas relacionadas con la economía digital o con las últimas tecnologías, aún no están reflejadas. En el caso de que la empresa no se vea 100% representada por los epígrafes actuales, deberá acogerse a aquel que más se acerque a su actividad principal. Por ejemplo, si tienes un portal de Internet de Dropshipping de material deportivo, deberás inscribirte como si fueras una tienda física.
En el caso de que la empresa esté obligada a pagar el I.A.E. por su volumen de facturación, el importe del impuesto es variable. Está determinado por distintos baremos como el tipo de actividad, el número de locales físicos, los metros cuadrados de esos locales, etc.
Retenciones de I.R.P.F.
Aunque una empresa no paga I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) si actúa, en muchas ocasiones, como un retenedor. Entregando a Hacienda las cantidades retenidas cada tres meses, coincidiendo con el pago trimestral del I.V.A.
Es el caso de aquellas empresas que tienen trabajadores contratados. La Agencia Tributaria efectuará un cargo a una cuenta bancaria de la empresa por valor de la suma de la retención de I.R.P.F. indicada en la nómina de cada uno de sus trabajadores.
Esto también sucede en el caso de que hayan contratado los servicios de algún autónomo. Aunque la empresa no es responsable del pago del IRPF de un trabajador por cuenta ajena, si deberá retenerle un porcentaje en virtud de este concepto, que quedará señalado en la factura.
Las empresas regularizan el I.R.P.F. retenido mediante la presentación del impreso modelo 111.
Declaración anual de operaciones a terceros.
No es un impuesto, pero sí es una declaración informativa que cada empresa debe remitir a Hacienda siempre que haya efectuado pagos a otra empresa o a un autónomo por un valor superior a 3.005,06 € (I.V.A. incluido). Se trata de la cantidad sumada durante todo el año.
Por ejemplo, si una empresa tiene externalizada una tarea concreta y se la realiza un tercero, cobrándole un importe superior al indicado a lo largo del año, deberá informar a Hacienda de esta situación. No es que realice un pago único de 3.000 €, pueden ser perfectamente 3 pagos de 1.000 en distintos meses.
Están excluidos de esta declaración los gastos en suministros de agua, electricidad, combustible y seguros. La declaración se efectúa rellenando el impreso modelo 347 y presentándolo en la Agencia Tributaria (o por vía digital) el mes de febrero del año siguiente declarado.
En algunos de estos impuestos existen circunstancias que desgravan y exenciones fiscales, que es bueno que la empresa o el profesional que gestiona la fiscalidad conozca. De todos modos, llevar un control en todo momento de todas las actividades, permite adoptar estrategias para reducir gastos fiscales.