¿Qué es un procurador y qué la diferencia de un abogado?

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No todo el mundo sabe qué es un procurador y qué le diferencia de un abogado. Por este motivo, vamos a explicar qué es y sus funciones. Deseamos que cuando acabes de leer este artículo, tengas bien claras las diferencias existentes entre un abogado y un procurador.

Procurador: definición

Como nos confirman desde sevillaflores.es procuradores en Molina de Segura, un procurador es, lo primero, un licencia en Derecho que lo que hace es representar a su cliente en el juzgado, recibiendo las notificaciones que se refieren al procedimiento.

Cuenta con una función importante, siendo su intervención obligatoria, pues es el encargado de encabezas los escritos aunque los redacte un abogado.

El procurador, salvo que haya excepciones es obligado en los procedimientos pertenecientes a la jurisdicción civil. Cuando estamos en un Juicio Verbal que tenga una cuantía para reclamar inferior a 2.000 euros no va a ser obligatorio el procurador. Otra excepción es cuando existe una solicitud de adopción y hay con urgencia medidas cautelares.

Respecto a la vía penal hay que acudir con el procurador si se presenta querella. En el caso de ser denunciantes, solo es preciso si se quiere intervenir en la causa como perjudicados.

En el caso de ser los querellados o denunciados, solo se necesita cuando se abra juicio oral.

De igual forma tampoco debe intervenir en los procedimientos laborales.

En cuanto a la vía contencioso –  administrativa, será preciso el procurador cuando la cantidad del juicio sea superior a los 30.000 euros o se produzca ante órganos colegiados.

¿En qué se diferencian abogado y procurador?

El procurador lo que hace es representar y el abogado asesorar y defender a su cliente. Las dos profesiones son incompatibles entre ellas. No se pueden sustituir ni que se produzca un intercambio de funciones.

El procurador nunca llevará el interrogatorio de los testigos no formulará las conclusiones. El abogado no va a poder suplir la ausencia del procurador en cuanto a la representación del cliente.

Esto tiene la consecuencia de que el Juzgado o el Tribunal va a tener por incomparecido al cliente, hasta incluso aunque se vaya a encontrar presente en la sala.

¿Cómo representa un procurador a un ciudadano?

Pues debe otorgarle un poder, el cual puede ser:

  • Notarial
  • “Comparecencia apud acta”

Vamos a saber más sobre estas dos vías, las cuáles son de gran interés para saber más sobre este interesante tema.

Poder notarial

Aquí se debe ir a una notaría y después pedir que se otorgue un poder general para pleitos. Pensemos que el profesional que designemos tiene que contar con el poder para actuar en el juzgado o tribunal al que queramos ir. No hay que preocuparse, pues de ello se encargará el abogado.

Apoderamiento apud acta

Se hace de forma directa ante el Juzgado o Tribunal en el que se llevará a cabo el procedimiento. La Ley de enjuiciamiento Civil nos dirá que tiene que presentarse un documento acreditativo de que se hace junto con el primer escrito judicial.

Esto hace que teóricamente nos obligue a ir al Juzgado Decano para que se otorgue la representación sin que se conozca al Juzgado o Tribunal que tramite el asunto.

En estos escritos al principio, se pide en cuanto se sepa el Juzgado un día para que se realice. Así lo que se busca es evitar perder el apoderamiento y la demora.

Esta manera de otorgar la representación al procurador lo importante es que no tiene coste alguno. El caso es que se debe hacer en la fecha o plazo que nos diga el Juzgado. De no ser así nos van a inadmitir la demanda o contestación.

Salvo que estemos cerca de que acabe el plazo para volver a presentarla, siempre se va a poder volver a presentar. De no ser así, podremos ser declarados en rebeldía y no podremos hacer alegaciones a lo que nos reclamen.

En el caso de que se recurra el asunto, con el poder notarial ya se va a extender la representación a dicha fase. Con el apoderamiento apud acta vamos a tener que comparecer, pues es un medio que solo será válido para cada una de las instancias, haciéndolo ante la Audiencia Provincial que corresponda.

Después de todo lo que te hemos contado seguro que vas a tener mucho más claro en qué consiste la labor de un procurador y en qué podemos diferenciarlo de la tarea que hace un abogado.

Así que ya sabes, si crees que puede ser de utilidad para amigos o familiares, no dudes en compartirlo. De esta forma más personas sabrán en qué consiste la labor del procurador.

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