El registro de la jornada de trabajo

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Entre los varios derechos que asisten a los trabajadores, está el de saber exactamente cuál es el límite máximo de su jornada de trabajo, así mismo los empresarios tienen la obligación de respetar esa limitación, puesto que este es uno de los elementos esenciales que está en el origen del Derecho del Trabajo. Conforme a este principio la normativa laboral de nuestro país en línea con el ordenamiento jurídico europeo recoge en el Estatuto de los Trabajadores que el número máximo de horas trabajadas a la semana será de cuarenta, pero la ausencia de una obligación clara por parte de la empresa de registrar la jornada que realizan sus empleados, a ello ha conducido a que muchos trabajadores realicen de forma asidua y reiterada jornadas de trabajo muy superiores a las legalmente establecidas, lo que acarrea varios problemas claros entre los que se encuentran, por ejemplo, la precarización del mercado de trabajo, la dificultad para conciliar la vida familiar, la falta de abono de las horas extraordinarias realizadas, la merma de las arcas de la seguridad social por no cotizar por el salario que realmente correspondería al trabajador por la jornada realizada, etc.

Según estudios realizados, esta situación es especialmente significativa en determinados sectores económicos como pueden ser, la hostelería, la restauración, la alimentación o el sector del taxi. En este y para velar por la seguridad de todos sus asociados, Polataxi, que presta servicios de taxi en Santa Pola y Gran Alacant, cuenta con apoyo para sus asociados, pero no solo eso, sino que está formada por profesionales que cuentan con vehículos con todas las comodidades para el cliente, incluidos los adaptados para minusválidos.

Son numerosos los organismos públicos que han reconocido que con la anterior legislación en la mano existían dificultades para controlar la jornada laboral, entre ellos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Audiencia Nacional en Sentencia de 04 de diciembre de 2015 o el Tribunal Supremo en su Sentencia 246/2017, de 23 de marzo, al afirmar que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias…”

Con el fin de subsanar estas deficiencias y adaptarlo a la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, se ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 61, de fecha 12 de marzo de 2019, el cual en su capítulo III, Medidas  de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en su artículo 10 establece que al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se modifica el apartado 7 del artículo 34 fijando que el Gobierno… podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran. A la vez que se le añade al artículo 34 un nuevo apartado 9 con la siguiente redacción:

“9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, o en su defecto decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

Este nuevo apartado entró en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 12 de mayo de 2019.

¿Qué otros derechos del trabajador existen?

Otros derechos del trabajador son:

  • Derecho de huelga, reunión y sindicarse libremente.
  • Derecho a la seguridad social.
  • Derecho a una retribución justa.
  • Derecho a no ser discriminado directa o indirectamente.
  • Derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones al año, independientemente del tipo de jornada laboral que tenga.
  • Derecho a la interrupción de sus vacaciones por enfermedad, siempre que aporte baja médica.
  • Derecho a una pausa de 15 minutos de descanso en una jornada laboral continuada superior a las 6 horas diarias.

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