Arrendamiento de vehículos con conductor

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Se conoce como limusina a un tipo de automóvil cuya característica principal es contar con un tipo de chasis y carrocería alargada, ya sea por haberlo diseñado y fabricado así explícitamente el fabricante o por haber sido ampliado por un profesional independiente.

En todo caso, este tipo de vehículos son considerados de lujo por haber sido utilizados básicamente por millonarios, ejecutivos de grandes compañías, gobiernos para el traslado de invitados en recepciones oficiales… y actualmente a esas funciones se añade la de alquiler, siempre con conductor, para hacer realidad los sueños de los anfitriones de grandes ocasiones como bodas, bautizos, comuniones, fin de carrera, fiestas de cumpleaños, despedidas… Así, en la actualidad, Alquiler limusinas Bilbao es una de las empresas dedicadas al alquiler de limusinas que pone a disposición de todos los bolsillos este lujo y lo hace con vehículos totalmente equipados hasta el último detalle, con música actual con videoclip, televisores, servicio de bar, bola de discoteca, luces de led con colores, climatización…

Para contratar el servicio de alquiler de limusinas con conductor, la persona que desee acceder al servicio deberá contratarlo con carácter previo a la celebración del mismo y se tendrá que llevar a bordo del vehículo la documentación acreditativa de esta contratación. En el supuesto caso de que la tramitación se realice a través de una gestoría o representante, se tendrá que presentar el documento que acredite la delegación de representación.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para iniciar una actividad de arrendamiento de vehículos con conductor?

Toda persona física o jurídica que desea iniciar una actividad de arrendamiento de vehículos con conductor deberá obtener para cada vehículo prestador de servicio la correspondiente autorización de la comunidad autónoma, y por tanto cumplir los siguientes requisitos:

  • Si el solicitante es una persona jurídica, deberá estar inscrita en el registro mercantil, o en el registro público que corresponda, tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren, tener ánimo de lucro, que la realización de transporte público forme parte de su objeto social.
  • Disponer de un vehículo o más, matriculado en nuestro país, y disponer de él en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
  • Los vehículos no podrán tener una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor, además de contar con un motor con una potencia igual o superior a 12 CVF y una longitud mínima de 4,60m.
  • Disponer de un domicilio social en el que se conserven, a disposición del servicio de inspección, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento.
  • El permiso de circulación del vehículo/s para el/los cual/es se solicita la autorización, ha de estar domiciliado en el mismo lugar en el que ha de domiciliarse la autorización.
  • La empresa deberá tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se puedan ocasionar a los viajeros como consecuencia del transporte, por importe, al menos, de 50 millones de euros.
  • Cumplir con las obligaciones fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente, como justificante de alta en la declaración censal de la agencia tributaria, justificante de alta en la seguridad social, escritura de constitución, cuando se trate de persona jurídica, etc.
  • Los vehículos deberán portar un dispositivo autoadhesivo de vinilo, que se deberá colocar en la parte delantera y trasera del vehículo, de forma que resulten visibles desde el exterior y sin interferir la visibilidad del conductor, todo ello para facilitar la identificación exterior de este tipo de vehículos, y siempre con la finalidad de velar por la calidad del servicio que reciben los usuarios, evitando así las prácticas fraudulentas.
  • Los conductores utilizados por la empresa han de estar encuadrados dentro de su organización empresarial, de conformidad con las reglas contenidas en la legislación social y laboral, que resulte de aplicación, y tener el permiso de conducción vigente, de conformidad con lo establecido en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
  • Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario, para llevar a cabo y documentar a distancia la contratación y otras formalidades mercantiles con sus clientes.

¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener el certificado de aptitud para ser profesor de formación vial?

Para obtener el certificado de aptitud para ser profesor de formación vial se necesita:

  • Estar en posesión del título de educación secundaria obligatoria o de técnico (formación profesional de grado medio).
  • Ser titular del permiso de conducción de la clase B en vigor y al menos con una antigüedad mínima de dos años.
  • Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen al grupo 2 de conductores.
  • Superar las pruebas de aptitud, tanto teóricas como prácticas, que la Dirección General de Tráfico convoque.

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