El empleo en nuestro país arrastra desde hace varias décadas innumerables problemas, como son una alta tasa de temporalidad que nos sitúa de manera sistemática muy por encima de la media europea, una alta tasa de paro que igualmente duplica la media europea, una amplia variedad de tipos de contratos que daban lugar a un abuso de la contratación temporal y el consiguiente debilitamiento de las condiciones laborales de las personas trabajadoras… todo ello ha repercutido para que con la promulgación del Real-Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado del trabajo, se establezcan nuevos criterios sobre el mercado laboral y se implanten una serie de modificaciones con el fin de reducir la precariedad y temporalidad en el empleo, por lo que a partir del 30 de marzo de 2022, los nuevos tipos de contratos laborales serán los siguientes:
- Contrato indefinido. Este tipo de contrato tiene carácter prioritario, y se define como aquel tipo de contrato que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato, pudiendo celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos. Su formalización puede ser verbal o escrita. Deberán constar por escrito los contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo, los de los pescadores, los trabajadores que trabajen a distancia y los de los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. En este sentido, si necesitas tramitar y controlar la gestión laboral y documental de tu empresa, gestionar las altas y bajas, los gastos o la jornada laboral, Kairos es la plataforma de gestión de recursos humanos que tu empresa necesita y es que está pensada para permitir una gran usabilidad por parte de los empresarios.
- Contrato temporal. Es aquel que establece una relación laboral entre el empresario y el trabajador por un tiempo determinado, pudiendo celebrarse a jornada completa o parcial. Se limita a 18 meses el periodo establecido para encadenar contratos, en caso de incumplimiento la persona trabajadora pasaría a tener contrato indefinido. Únicamente se admite la realización de este tipo de contratos bajo determinados supuestos, como son: aumento imprevisible o por circunstancias de la producción, sustitución de una persona trabajadora o cobertura temporal de un puesto durante el proceso de selección o promoción.
- Contrato de formación en alternancia. Su objetivo es poder compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en formación profesional, estudios universitarios o catálogo de especialidades formativas del sistema nacional de empleo.
En este tipo de contrato la actividad desempeñada en la empresa deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa, estableciéndose que la duración del contrato tendrá un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Tiene por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título obtenido por la persona trabajadora con carácter previo. Está dirigido a quienes esten en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, debiendo celebrarse dentro de los tres años o cinco años, si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, y estableciéndose que la duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
¿Cuáles son los requisitos para poder cobrar el paro?
Cualquier persona que estando en edad de trabajar, quiera y pueda hacerlo, si pierde su empleo, ya sea de una forma temporal o definitiva, puede solicitar la prestación por desempleo siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- Haber estado en situación de alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para una búsqueda activa de empleo y aceptar una colocación adecuada.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Haber trabajado y cotizado al desempleo, al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación de desempleo.
- No haber cumplido la edad para jubilarse.
- No cobrar una pensión de la seguridad social incompatible con el trabajo.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible su compatibilidad con un programa de fomento del empleo.