Si bien es cierto que muchas empresas de nuestro país ya están al corriente sobre esta normativa, la realidad es que otras muchas, sobre todo en el caso de pequeñas y medianas empresas, esta nueva reglamentación no se está aplicando. Os hablamos en concreto del registro de la jornada laboral, una obligación que se aprobó por Real Decreto Ley y que lleva en vigor casi tres años.
En este texto se recoge que todas las compañías han de registrar los fichajes de sus empleados y, si bien es cierto que existen algunas excepciones, la realidad es que casi todos los trabajadores han de llevar a cabo esta tarea para cumplir con la legislación ya vigente en esta materia. Por ello, a lo largo de este post os queremos arrojar un poco más de luz sobre este tema y nos enfocamos, sobre todo, en las compañías que, bien por desconocimiento, bien porque creían no estar obligadas, no están registrando los horarios de sus trabajadores.
En este sentido, el pasado 8 de marzo de 2019 se aprobó el Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral. Esta revisión viene a modificar el Texto Refundido del Estatuto del Trabajador y apunta una gran novedad en cuanto al registro de la jornada laboral de los trabajadores por parte de las empresas y es que si hasta la fecha solo era obligatorio tener un registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, lo cierto es que con el nuevo RDL 8/2019 la obligatoriedad se extiende a todos los trabajadores de todas las empresas, independientemente del tipo de contrato y del tamaño de la empresa. Esta modificación, de acuerdo con lo anunciado por el Gobierno, se hace con el objetivo de que esta norma elimine las irregularidades que se están cometiendo en muchas empresas que no remuneran ni cotizan las horas extra de sus trabajadores y el uso contrataciones a tiempo parcial que ocultan jornadas completas. Pero, ¿a qué obliga exactamente el Real Decreto Ley 8/2019? Lo cierto es que el Real Decreto Ley obliga a todas las empresas a que:
- Garanticen el registro de jornada diario.
- Incluyan en el registro el horario concreto de inicio y fin de jornada.
- Guarden esta información durante cuatro años.
- Pongan esta información a disposición de los trabajadores, sus representantes e inspectores laborales.
Pero la realidad es que muchos de nosotros aún creemos que esta normativa no ha entrado en vigor, sin embargo, el calendario de aplicación y sanciones nos dice que el RDL 8/2019 entró en vigor el 12 de mayo de 2019, dos meses después de su aparición en el BOE, por lo que a partir de esta fecha cualquier empresa que no registre la jornada laboral de sus trabajadores estará incumpliendo la ley y podrá ser sancionada. Y, como os decimos, de no poner en práctica esta nueva normativa, las empresas se enfrentan a sanciones por incumplimiento de la normativa que se han calificado como graves, lo que se traducirá en multas que pueden oscilar entre los 625 euros y los 6.250 euros, unas cuantías que, sin lugar a dudas, no están al alcance de todos los bolsillos. Es por ello por lo que nosotros no queremos que os enfrentéis a sanciones fácilmente evitables, así que si vosotros no cumplís todavía con la normativa o queréis optimizar vuestros servicios de registro, nosotros os recomendamos esta aplicación de control horario laboral donde encontraréis una serie de soluciones profesionales que, sin duda alguna, os evitarán problemas, así como optimizarán vuestros programas informativos actuales para los que ya cumplís con la normativa.
¿Cómo se hace el registro de la jornada con el teletrabajo?
Sobre todo, a raíz de la pandemia, aunque antes ya se daban casos, uno de los mayores problemas que podría encontrar esta ley en su aplicación es cómo se comportaría la nueva normativa con la tendencia cada vez más extendida del teletrabajo, conciliación y movilidad en las empresas. Pues bien, para solventar de raíz este problema, el texto de la norma deja claro que la aplicación de ésta debe ser “sin perjuicio a la flexibilidad horaria”, por lo que las empresas que estén llevando a cabo esta práctica o tengan intención de hacerlo en un futuro deberán buscar soluciones que se adapten a su realidad sin modificar los derechos de sus trabajadores. En este sentido, la realidad es que esto pasa por apostar por soluciones que posibiliten el marcaje a través de apps como hacen algunas de las empresas más competitivas de nuestro país, así como otras compañías públicas.